Artículo 50.- Para el caso de que el área encargada de elaborar la investigación de mercado determine que la información de los bienes o servicios a contratar es susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, por encontrarse en alguno de los supuestos que establecen las leyes de la materia, podrá realizar una versión pública de la información para darla a conocer en las solicitudes de cotización.
El área encargada de realizar la investigación de mercado podrá, en el caso de que exista información reservada o confidencial, solicitar a los particulares, la suscripción de un documento mediante el cual se obliguen a no divulgar la información que les sea proporcionada respecto del bien o servicio a contratar.
Este documento también podrá utilizarse cuando a juicio del área encargada de realizar la investigación de mercado, la información sobre los bienes o servicios sea sensible.