Artículo 53.- El resultado de la investigación de mercado será utilizado por el área contratante para, entre otros, lo siguiente:
I. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II. Acreditar la aceptabilidad o no conveniencia del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
III. Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
IV. Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;
V. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
VI. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
VII. Determinar el carácter del procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 39 de la Ley, y
VIII. Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional.