Artículo 55.- Sólo podrá solicitarse que los licitantes, cotizantes o postulantes cuenten con un sistema de gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el expediente de lo siguiente:
I. Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de calidad solicitado, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se realice previamente al inicio de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa o bien, porque así se haya determinado en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo. Será responsabilidad de la persona titular del área requirente remitir al área contratante, la investigación de mercado correspondiente, y
II. Que en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la solicitud de cotización, en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, según corresponda, el área contratante indique, de manera precisa, el nombre y demás datos de identificación de las normas de gestión de calidad aplicables, que de acuerdo al área requirente resulte necesario solicitar.
En los casos a que se refiere este artículo, el licitante, cotizante o postulante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado vigente expedido por la persona acreditada conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.
El licitante, cotizante o postulante a quien se le adjudique el contrato, deberá presentar original o copia certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo.