Artículo 57.- Las Mipymes podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación, cuando presenten a la dependencia o entidad convocante, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante.
En el caso de las cooperativas y otros organismos del sector social de la economía deberán acompañar copia del certificado emitido por el Instituto Nacional de la Economía Social. Asimismo, tratándose de organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria se deberá acompañar el documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.