Artículo 59.- En caso de que la dependencia o entidad convocante determine que un procedimiento de contratación que se ubique en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, puede tener el carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los tratados, deberá solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas de carácter general que emita con fundamento en el último párrafo del artículo 35 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los tratados que correspondan.
La Secretaría emitirá la respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emite respuesta por parte de la Secretaría se podrá realizar el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva.