Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 61

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS

Artículo 61.- Para la aplicación de la modalidad de las ofertas subsecuentes de descuentos en la investigación de mercado de la adjudicación directa, en la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la adjudicación directa con estrategia de negociación y en la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco, se deberá verificar previamente lo siguiente:

I. Que los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación tienen características técnicas objetivamente definidas, por encontrarse estandarizadas en el mercado;

II. Que existe competencia suficiente respecto de los bienes o servicios de que se trate, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que realice la dependencia o entidad o Hacienda, para el caso de la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco; se entenderá que existe competencia cuando al menos se cuente con dos posibles proveedores susceptibles de presentar su cotización por partida, y

III. El volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por el área contratante.

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