Artículo 65.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la asignación de un contrato específico derivado de un acuerdo marco, se llevará a cabo en los términos siguientes:
I. Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma;
II. La dependencia o entidad que presida la asignación de un contrato específico derivado de un acuerdo marco, señalará fecha y hora en la que los posibles proveedores que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma;
III. La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las propuestas que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de los posibles proveedores que las presentaron;
IV. Se comunicará a través de la Plataforma a los posibles proveedores que acreditaron la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma;
V. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;
VI. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y
VII. El contrato será asignado al posible proveedor que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos.