Artículo 66.- En la utilización de las ofertas subsecuentes de descuentos, no se aplicarán precios máximos de referencia o precio no conveniente.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
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