Artículo 67.- Tratándose de procedimientos de carácter internacional abierto, así como nacionales en los que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, los márgenes comparativos de preferencia a que hacen referencia los artículos 17 y 39, fracción III, inciso e), párrafo segundo, y último párrafo de la Ley, y la aceptabilidad de los precios deberán aplicarse al realizar la evaluación económica de las proposiciones.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
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