Artículo 68.- Los testigos sociales deberán contar con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría y disponible a través de la Plataforma.
Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III, del artículo 38 de la Ley, las personas físicas y morales que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior, serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones públicas, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros, haber desarrollado actividades en áreas de contrataciones públicas, incluyendo la docencia o fiscalización en dicha materia.