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Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 71

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 71.- El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones:

  1. Opinar sobre el registro de los testigos sociales en el padrón público;
  2. Tomar conocimiento y opinar sobre la cancelación del registro de los testigos sociales en el padrón público conforme a la evaluación o procedimiento respectivo, efectuados por el área competente de la Secretaría;
  3. Participar con la Secretaría en la definición de los criterios para la evaluación de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan;
  4. Aprobar su manual de funcionamiento, en el cual se deberá considerar cuando menos su integración, operación y funciones;
  5. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales;
  6. Diseñar e impulsar propuestas y recomendaciones orientadas a ampliar, mejorar y profesionalizar la participación de los testigos sociales, así como fortalecer su impacto en los procedimientos de contratación, y
  7. Las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
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