Artículo 71.- El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones:
I. Opinar sobre el registro de los testigos sociales en el padrón público;
II. Tomar conocimiento y opinar sobre la cancelación del registro de los testigos sociales en el padrón público conforme a la evaluación o procedimiento respectivo, efectuados por el área competente de la Secretaría;
III. Participar con la Secretaría en la definición de los criterios para la evaluación de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan;
IV. Aprobar su manual de funcionamiento, en el cual se deberá considerar cuando menos su integración, operación y funciones;
V. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales;
VI. Diseñar e impulsar propuestas y recomendaciones orientadas a ampliar, mejorar y profesionalizar la participación de los testigos sociales, así como fortalecer su impacto en los procedimientos de contratación, y
VII. Las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.