Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 70

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 70.- El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco personas servidoras públicas de la Secretaría con el carácter de vocales y, en su caso, a consideración e invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de sus integrantes corresponderá a la persona titular de la Secretaría, de entre los cuales determinará a la persona servidora pública que lo presidirá, quien tendrá voto de calidad.

Las personas miembros del Comité de Testigos Sociales, podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia de la persona titular.

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