Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 72

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 72.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 de la Ley, la Secretaría emitirá la convocatoria pública correspondiente a través de la Plataforma o en casos excepcionales, en otros medios que la Secretaría disponga, con la finalidad de que las personas interesadas presenten solicitud con los requisitos establecidos en la Ley y participen en el proceso de selección para su registro en el padrón público de testigos sociales.

Las personas interesadas acreditarán los requisitos con la documentación referida en la fracción III del artículo 38 de la Ley, y la que a continuación se indica:

I. Tratándose de personas físicas con la copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio que acredite su estancia legal, emitido conforme a la legislación aplicable e identificación oficial;

II. Para el caso de personas morales, copia certificada del acta constitutiva inscrita en el Registro Público correspondiente, y de los estatutos actualizados que acrediten su naturaleza no lucrativa y, en su caso, sus modificaciones;

III. Constancia original de no registro de antecedentes penales en el ámbito federal y estatal, emitida por autoridad competente, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad o haber sido condenado por actos de corrupción en México o en el Extranjero;

IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser persona servidora pública en activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;

V. Constancia original de no existencia de sanción, emitida por la Secretaría, en la que se señale no haber sido sancionado administrativamente como persona servidora pública en el Poder Ejecutivo Federal, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como persona servidora pública en los otros Poderes de la Unión, en entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios, en las demarcaciones territoriales y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero;

VI. Las constancias que acrediten el contenido del currículo;

VII. Las constancias de haber acreditado los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas objeto de la Ley y los tratados correspondientes, que imparta la Secretaría por sí o a través de terceras personas que ésta determine;

VIII. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de interés, en términos del inciso h), fracción III, del artículo 38 de la Ley, y

IX. Última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas ante autoridad fiscal competente para tales efectos y la opinión del cumplimiento vigente en sentido positivo emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

En la convocatoria, la Secretaría podrá establecer otros elementos que ayuden a verificar el cumplimiento de los requisitos para ser testigo social.

Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.

En el caso de personas morales las constancias, escritos y documentos a que se refieren las fracciones III a IX de este artículo, se presentarán respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social. Cuando las personas morales sustituyan a las personas físicas que actúen en su nombre, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría, así como proponer a quienes las sustituirán, presentando la documentación a que alude este párrafo.

La Secretaría verificará que los documentos referidos cumplan con los requisitos solicitados.

Las personas físicas representantes de la persona moral, deberán ser autorizadas por la Secretaría.

La determinación sobre el registro en el padrón público de testigos sociales, así como la cancelación del mismo en términos del artículo 82 de este Reglamento, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente que emita la Secretaría.

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