Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 73

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 73.- Una vez que los testigos sociales se encuentren registrados en el padrón público, a efecto de que puedan permanecer en el mismo, deberán:

  1. Presentar anualmente a la Secretaría, en el último trimestre del año calendario, su actualización documental;
  2. Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su situación jurídica o profesional;
  3. Dar aviso en caso de encontrarse en un supuesto conflicto de interés, por ser socio o asociado de una persona moral, y
  4. Informar si ha sido inhabilitado en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría tendrá la facultad de requerir la información o documentación en cualquier momento para su verificación correspondiente.

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