Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 73

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 73.- Una vez que los testigos sociales se encuentren registrados en el padrón público, a efecto de que puedan permanecer en el mismo, deberán:

I. Presentar anualmente a la Secretaría, en el último trimestre del año calendario, su actualización documental;

II. Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su situación jurídica o profesional;

III. Dar aviso en caso de encontrarse en un supuesto conflicto de interés, por ser socio o asociado de una persona moral, y

IV. Informar si ha sido inhabilitado en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría tendrá la facultad de requerir la información o documentación en cualquier momento para su verificación correspondiente.

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