Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 69

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 69.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley, previa opinión del Comité de Testigos Sociales, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría.

La Secretaría constituirá un Comité de Testigos Sociales como un órgano colegiado de apoyo y consulta.

Ver artículo Markdown