Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 63

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS

Artículo 63.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se realizarán en los términos siguientes:

I. Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o de puntos y porcentajes;

II. En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que presida la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, señalará fecha y hora en la que las personas licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria o invitación, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma;

III. La persona servidora pública que presida el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las proposiciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de las personas licitantes que las presentaron;

IV. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;

V. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y posteriormente la persona servidora pública que presida el acto emitirá el fallo correspondiente, y

VI. Cuando se hubiera utilizado el criterio de evaluación binario, el contrato será adjudicado al licitante que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos, o bien, de tratarse del criterio de puntos y porcentajes, al que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes después de aplicada las ofertas subsecuentes de descuentos considerando, además, la evaluación de los requisitos económicos que se hubieran determinado.

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