Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 107 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 107 Bis

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación

ARTÍCULO 107 Bis. La persona pasajera que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras debe cumplir con lo siguiente:

I. Presentar original y copia del certificado de vacunación, expedido por un médico veterinario en papel membretado y con el número de cédula profesional, el cual deberá considerar la aplicación de la vacuna antirrábica con un año a partir de la fecha de aplicación y al menos 30 días antes de la fecha de vuelo y desparasitación no mayor a 6 meses tomando en cuenta la fecha de regreso de la persona pasajera, y

II. Presentar en original y copia, la carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal doméstico por causas no atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria.

Artículo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023

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