Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 106 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 106 Bis

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación

ARTÍCULO 106 Bis. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que cuente con la aprobación para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, debe establecer un programa de instrucción acerca del transporte de las mercancías referidas, de conformidad con lo establecido en la Ley, este reglamento, y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Asimismo, deberán de establecer las políticas y procedimientos en el manual general de operaciones acerca de la identificación de mercancías peligrosas no declaradas, la aceptación, la manipulación, el almacenamiento, la carga y descarga de mercancías peligrosas a bordo de una aeronave.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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