ARTÍCULO 106 Bis. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que cuente con la aprobación para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, debe establecer un programa de instrucción acerca del transporte de las mercancías referidas, de conformidad con lo establecido en la Ley, este reglamento, y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Asimismo, deberán de establecer las políticas y procedimientos en el manual general de operaciones acerca de la identificación de mercancías peligrosas no declaradas, la aceptación, la manipulación, el almacenamiento, la carga y descarga de mercancías peligrosas a bordo de una aeronave.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023