Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación
ARTÍCULO 105. Está prohibido el transporte de personas en aeronaves destinadas exclusivamente al transporte de carga. La persona concesionaria o permisionaria solamente puede transportar en éstas al personal a su servicio necesario para la atención y custodia de la carga, mediante el cumplimiento de los requisitos que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023