Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 106

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación

ARTÍCULO 106. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que realice el transporte de carga en la cabina de las personas pasajeras en una aeronave de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras, requiere:

I. La autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y

II. Que la cabina cuente con las adaptaciones adecuadas para evitar peligros o molestias de cualquier naturaleza a las personas pasajeras conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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