ARTÍCULO 106. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que realice el transporte de carga en la cabina de las personas pasajeras en una aeronave de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras, requiere:
I. La autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y
II. Que la cabina cuente con las adaptaciones adecuadas para evitar peligros o molestias de cualquier naturaleza a las personas pasajeras conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023