Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación
ARTÍCULO 106. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que realice el transporte de carga en la cabina de las personas pasajeras en una aeronave de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras, requiere:
- La autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y
- Que la cabina cuente con las adaptaciones adecuadas para evitar peligros o molestias de cualquier naturaleza a las personas pasajeras conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF