Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación
ARTÍCULO 104. La aeronave que opere en territorio nacional debe llevar en su interior, en lugar fijo y visible, el certificado de aeronavegabilidad respectivo, el cual acredita que al momento de practicarse la verificación aquélla se encuentra en condiciones técnicas satisfactorias para realizar con seguridad las operaciones de vuelo.