Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 102 Quater de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 102 Quater

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 102 Quater. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá, en materia de certificación de productos aeronáuticos y su producción, las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico-administrativas sobre los estándares de diseño o de aquellos estándares que se aceptarán de otros países para la certificación de productos aeronáuticos y sus componentes, así como para la producción de los mismos.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 102 Quinquies. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá o convalidará los Certificados de Tipo y Certificados de Tipo Suplementarios en materia de certificación de aeronaves, con base en los estándares de diseño o de aquéllos que se aceptarán de otros países para la certificación de aeronaves, motores, hélices y sus componentes, así como para la producción de los mismos.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Los Certificados de Tipo y Certificados de Tipo Suplementarios previstos en el párrafo anterior, son los mismos que se definen en la parte I “Definiciones” del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022

ARTÍCULO 102 Sexies. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá los Certificados y, en su caso, convalidará los Certificados o documento equivalente de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 102 Septies. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá o, en su caso, convalidará los Certificados de equipos y sistemas de apoyo visuales en tierra, así como aquellos sistemas de tierra utilizados por las aeronaves para la navegación, la aproximación y el aterrizaje conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

Se requerirá la verificación en tierra o en vuelo, o en vuelo y tierra, de estos sistemas cuando se instalen en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles, conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 102 Octies. La Agencia Federal de Aviación Civil convalidará las pruebas y autorización de marcado tipo Naciones Unidas, de envases y embalajes para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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