ARTÍCULO 102 Ter. Toda persona física o moral mexicana o extranjera, que en territorio nacional pretenda producir los artículos de los productos aeronáuticos civiles referidos en el artículo anterior, deberá obtener una aprobación de producción, de conformidad con las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023