Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 102 Ter

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 102 Ter

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 102 Ter. Toda persona física o moral mexicana o extranjera, que en territorio nacional pretenda producir los artículos de los productos aeronáuticos civiles referidos en el artículo anterior, deberá obtener una aprobación de producción, de conformidad con las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 102-ter

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 102-ter Llegan al 102-ter
Publicidad