Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 102 Ter de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 102 Ter

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 102 Ter. Toda persona física o moral mexicana o extranjera, que en territorio nacional pretenda producir los artículos de los productos aeronáuticos civiles referidos en el artículo anterior, deberá obtener una aprobación de producción, de conformidad con las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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