Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 205

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 205

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 205. Las personas proveedoras de servicio deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, como parte del Programa Estatal de Seguridad Operacional. Cuando requieran contratar a un tercero, para la prestación de un servicio, serán responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad operacional que establezca su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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