Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 207

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 207. Las personas proveedoras de servicio deberán elaborar e implementar un programa de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad operacional, el cual debe ser apropiado respecto al nivel, funciones e involucramiento del personal con la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional; conforme a los lineamientos que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, conforme a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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