ARTÍCULO 207. Las personas proveedoras de servicio deberán elaborar e implementar un programa de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad operacional, el cual debe ser apropiado respecto al nivel, funciones e involucramiento del personal con la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional; conforme a los lineamientos que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, conforme a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023