ARTÍCULO 209. La Agencia Federal de Aviación Civil podrá convalidar los documentos equivalentes que acrediten la aprobación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, expedidos por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, que cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023