Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 211

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 211. Si la Agencia Federal de Aviación Civil, al analizar la información contenida en el sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, identifica asuntos relacionados con la seguridad operacional considerados de interés para las personas usuarias del sistema aeronáutico, se facilitará dicha información sobre seguridad operacional lo antes posible, de conformidad con la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown