ARTÍCULO 213. La Agencia Federal de Aviación Civil, con el fin de promover la seguridad operacional, tiene la facultad de examinar el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional de cada persona proveedora de servicios, por medio de visitas de vigilancia.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023