Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 212

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 212. La Agencia Federal de Aviación Civil promoverá el establecimiento de las redes informáticas para compartir o intercambiar información sobre seguridad operacional entre las personas proveedoras de servicio, las personas usuarias del sistema aeronáutico y la Agencia Federal de Aviación Civil, para facilitar la compartición y el intercambio de información sobre seguridad operacional, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, este reglamento y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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