Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 204

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

ARTÍCULO 204. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá un Comité de Seguridad operacional que se integrará en los términos que establezca el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional.

Dicho Comité de Seguridad Operacional tendrá por objeto implementar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal de Seguridad Operacional.

El Comité podrá convocar a representantes de las personas proveedoras de servicio de la industria, para la atención de los asuntos relativos a temas de seguridad operacional a nivel sistema de aviación de México.

Los integrantes del Comité de Seguridad Operacional y sus reglas de operación estarán definidos en el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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