Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 200 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 200

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

ARTÍCULO 200. La Agencia Federal de Aviación Civil a través de la herramienta informática referida en el artículo anterior establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad en la protección de la información. El sistema de recopilación y procesamiento de datos de seguridad operacional permitirá el intercambio de información con las personas proveedoras de servicio y con las personas usuarias del sistema aeronáutico, para facilitar el análisis eficaz de los datos e información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown