ARTÍCULO 198. En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, la Agencia Federal de Aviación Civil sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 87, fracción VII, de la Ley por negarse a prestar el servicio, sin perjuicio de que se imponga una sanción en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del mismo ordenamiento, cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no proporcione al pasajero cualquiera de las opciones o la indemnización que se señalan en el artículo 52 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a lo previsto en los artículos 42 Bis y 47 Bis 3 de la Ley.
Párrafo adicionado DOF 29-06-2020