Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 198

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · Capítulo III - De las sanciones

ARTÍCULO 198. En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, la Agencia Federal de Aviación Civil sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 87, fracción VII, de la Ley por negarse a prestar el servicio, sin perjuicio de que se imponga una sanción en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del mismo ordenamiento, cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no proporcione al pasajero cualquiera de las opciones o la indemnización que se señalan en el artículo 52 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a lo previsto en los artículos 42 Bis y 47 Bis 3 de la Ley.

Párrafo adicionado DOF 29-06-2020

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