Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 103

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación

ARTÍCULO 103. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria es responsable ante la Agencia Federal de Aviación Civil de que:

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

I. Su personal técnico aeronáutico conozca la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere y que resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones respectivas;

II. La tripulación de vuelo conozca y cumpla con los reglamentos y procedimientos prescritos para las zonas que sobrevuele, así como de los aeródromos civiles que utilice, al igual que los servicios e instalaciones de los mismos, y

Fracción reformada DOF 21-01-2022

III. La tripulación de sobrecargos conozca los reglamentos y procedimientos que se apliquen a sus funciones.

En el caso de la persona operadora aérea, ésta es responsable de cumplir únicamente con las fracciones I y II de este artículo.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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