Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 197

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · Capítulo III - De las sanciones

ARTÍCULO 197. La Agencia Federal de Aviación Civil procederá a la suspensión de los servicios aéreos, operaciones, licencias, certificados de aptitud psicofísica y capacidades, según corresponda, cuando:

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

I. Una aeronave no cumpla los requisitos y condiciones de aeronavegabilidad;

II. Durante el proceso de verificación se detecte que existen condiciones que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas;

III. Los servicios de transporte aéreo o la operación de los talleres aeronáuticos no cumplan con los requisitos y condiciones que señale el título de concesión, asignación o permiso correspondiente;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. El personal técnico aeronáutico presente incapacidad psicofísica temporal o permanente que impida el adecuado desempeño de sus funciones asignadas;

V. La tripulación de vuelo y el personal de tierra que desempeñe funciones de control de tránsito aéreo no permanezca en su puesto hasta ser reemplazado por personal autorizado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

VI. La operación de una institución educativa no se ajuste a los requerimientos de la Agencia Federal de Aviación Civil en lo concerniente a la enseñanza, expedición de títulos, diplomas, constancias y certificados de estudios;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

VII. La persona permisionaria no cumpla con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

VIII. Las personas proveedoras de servicios incumplan con lo establecido en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas, respecto del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, y

Fracción adicionada DOF 31-05-2023

IX. Dictamine que la persona comandante o piloto al mando de una aeronave desobedeció las órdenes, instrucciones o procedimientos de tránsito aéreo, puso en riesgo la seguridad operacional o la integridad física de usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Fracción adicionada DOF 31-05-2023

La suspensión ordenada subsistirá hasta en tanto persistan las condiciones que la motivaron.

La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá las medidas que considere convenientes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, este reglamento y las demás disposiciones técnico-administrativas que resulten aplicables.

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

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