Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 196

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · Capítulo III - De las sanciones

ARTÍCULO 196. La Agencia Federal de Aviación Civil puede cancelar licencias, certificados de aptitud psicofísica y capacidades, así como la autorización a que se refiere el artículo 60 de este reglamento y el permiso previsto en el artículo 95 del mismo, cuando el personal técnico aeronáutico o el titular de la autorización o permiso, respectivamente, incumplan lo establecido en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. El proceso de cancelación, en su caso, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023

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