TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · CAPÍTULO I - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 194. Los trámites que no cuenten con plazo específico para su resolución deben resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Las solicitudes que no se resuelvan dentro del plazo que para cada caso se establece, se entenderán denegadas.