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Artículo 193

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 193

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · CAPÍTULO I - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 193. La persona titular de una concesión, asignación, permiso o autorización y todo operador aéreo u operador de un sistema de aeronave pilotada a distancia debe rendir los informes que le solicite la o la Agencia Federal de Aviación Civil en materia técnica-operativa, financiera, legal o administrativa, así como de las actividades relacionadas con las mismas, en particular de los programas de mantenimiento y seguridad operacional de aeronaves.

Si de la información presentada y de las verificaciones que, en su caso, se realicen, se resuelve que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cumple con las disposiciones aplicables, la Agencia Federal de Aviación Civil debe proceder a imponer las sanciones y, en su caso, establecer las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo reformado DOF ,

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