TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · CAPÍTULO I - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 193 Bis. La Agencia Federal de Aviación Civil, para los efectos del artículo 84, último párrafo de la Ley, emitirá los lineamientos y el formato a través del cual las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias reportarán a la Agencia Federal de Aviación Civil la información de reclamaciones que permita transparentar el funcionamiento de aquéllos.
Artículo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023