Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 195

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES · Capítulo II - De la elaboración de reglas de tránsito aéreo

ARTÍCULO 195. Es facultad de la Agencia Federal de Aviación Civil la elaboración, modificación o cancelación de las reglas de tránsito aéreo y las disposiciones técnico-administrativas; para tales efectos integrará un comité técnico con el objeto de escuchar los comentarios y sugerencias de los técnicos de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas destinatarias de las reglas, así como de colegios y asociaciones que se considere pertinente consultar.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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