Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 60

Título Segundo - Del transporte aéreo · CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

ARTÍCULO 60. Los clubes aéreos y los de aeromodelismo dinámico requieren autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar operaciones, por lo que deben presentar una solicitud por escrito en la cual se precise:

Párrafo reformado DOF

  1. El nombre de las personas socios o accionistas del club;

    Fracción reformada DOF

  2. El domicilio del club;
  3. Los aeródromos civiles y las áreas geográficas en las que pretenda realizar sus actividades, y
  4. Las aeronaves con las que se pretenda operar.

La solicitud debe estar acompañada de un manual de operaciones del club, conforme a las actividades que pretenda realizar y de los programas de capacitación que comprendan los contenidos temáticos correspondientes.

Párrafo reformado DOF

La Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir resolución en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

Párrafo reformado DOF ,

Previo al otorgamiento de la autorización y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Párrafo reformado DOF ,

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