Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 60

Título Segundo - Del transporte aéreo · CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

ARTÍCULO 60. Los clubes aéreos y los de aeromodelismo dinámico requieren autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar operaciones, por lo que deben presentar una solicitud por escrito en la cual se precise:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. El nombre de las personas socios o accionistas del club;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. El domicilio del club;

III. Los aeródromos civiles y las áreas geográficas en las que pretenda realizar sus actividades, y

IV. Las aeronaves con las que se pretenda operar.

La solicitud debe estar acompañada de un manual de operaciones del club, conforme a las actividades que pretenda realizar y de los programas de capacitación que comprendan los contenidos temáticos correspondientes.

Párrafo reformado DOF 08-08-2000

La Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir resolución en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023

Previo al otorgamiento de la autorización y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023

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