Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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Artículo 59

Título Segundo - Del transporte aéreo · CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

ARTÍCULO 59. Los clubes aéreos, los de aeromodelismo dinámico, así como la práctica de deportes aéreos deben operar en los lugares y bajo las condiciones que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

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