Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 61

Título Segundo - Del transporte aéreo · CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

ARTÍCULO 61. Las aeronaves pertenecientes a clubes aéreos a que se refiere el artículo anterior no pueden ser empleadas para el transporte de personas, carga o correo, con remuneración o contraprestación alguna.

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