Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 63

Título Segundo - Del transporte aéreo · CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

ARTÍCULO 63. La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de:

Párrafo reformado DOF

  1. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  2. El certificado de aeronavegabilidad y certificado de matrícula vigentes;
  3. La póliza de seguro en los términos del artículo 74 de la Ley;
  4. Los datos del área en donde se pretenda realizar la demostración y los aeródromos civiles involucrados en la misma, y
  5. Las licencias, los certificados de aptitud psicofísica y las capacidades vigentes del personal técnico aeronáutico de vuelo que participe.

    Fracción reformada DOF

Cuando se trate de aeronaves procedentes del extranjero se debe informar, además, sobre la ruta de entrada y salida a territorio nacional, tiempo estimado de permanencia y la base de operaciones temporal.

En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir la autorización a que se refiere el presente artículo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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