Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 63

Título Segundo - Del transporte aéreo · CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

ARTÍCULO 63. La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 08-08-2000

II. El certificado de aeronavegabilidad y certificado de matrícula vigentes;

III. La póliza de seguro en los términos del artículo 74 de la Ley;

IV. Los datos del área en donde se pretenda realizar la demostración y los aeródromos civiles involucrados en la misma, y

V. Las licencias, los certificados de aptitud psicofísica y las capacidades vigentes del personal técnico aeronáutico de vuelo que participe.

Fracción reformada DOF 31-05-2023

Cuando se trate de aeronaves procedentes del extranjero se debe informar, además, sobre la ruta de entrada y salida a territorio nacional, tiempo estimado de permanencia y la base de operaciones temporal.

En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir la autorización a que se refiere el presente artículo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada.

Párrafo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 31-05-2023

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