Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 64

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 64. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de servicios de transporte aéreo regular y no regular, así como la persona permisionaria de servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado panorámico, durante el tiempo que preste los servicios, debe contar y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil por:

Párrafo reformado DOF

  1. Los daños que le puedan causar a las personas pasajeras, sus equipajes y carga con motivo del servicio de transporte aéreo contratado, y

    Fracción reformada DOF

  2. Daños a terceros.

Toda persona permisionaria del servicio aéreo privado comercial y la mexicana de servicios aéreos a terceros debe contratar los seguros a que se refiere la fracción II del presente artículo.

Párrafo reformado DOF

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