ARTÍCULO 68. Los seguros de responsabilidad civil que cubran daños a personas pasajeras deben incluir, cuando menos, la cobertura de lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
I. Muerte;
II. Gastos funerarios;
III. Atención médica a lesionados;
IV. Incapacidad temporal;
V. Incapacidad permanente parcial;
VI. Incapacidad permanente total;
VII. Pérdida o avería del equipaje de mano, y
VIII. Pérdida o avería del equipaje facturado.
En caso de muerte no se deben deducir las indemnizaciones percibidas durante el tiempo que el beneficiario esté sometido al régimen de incapacidad temporal.
Para determinar el pago que corresponda por incapacidad permanente parcial se deben aplicar los porcentajes señalados en la tabla de valuación de incapacidades permanentes de la Ley Federal del Trabajo.