Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 69

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 69. El pago por atención médica a que se refiere la fracción III del artículo anterior debe ser independiente de cualquier otra indemnización señalada en el mismo artículo y, en todo caso, debe comprender lo siguiente:

  1. Asistencia médica y quirúrgica;
  2. Rehabilitación;
  3. Hospitalización cuando el caso lo requiera;
  4. Medicamentos y material de curación, y
  5. Aparatos de prótesis y ortopedia.
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