Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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Artículo 71

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 71. Para los efectos de los artículos 61 a 63 de la Ley, toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que transporte personas pasajeras o carga, cuya aeronave se haya accidentado, debe presentar ante la Agencia Federal de Aviación Civil copia completa del manifiesto de carga y personas pasajeras del vuelo siniestrado e informar sobre las acciones que efectúe respecto al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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