Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 72

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 72. Las personas usuarias, sus beneficiarias, los terceras o quien los represente deben, en su caso, hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones correspondientes por escrito ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben proporcionar a aquéllos asistencia para que les sea pagada la indemnización que corresponda y dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil del resultado de la gestión.

En el caso de las personas operadoras aéreas, la Agencia Federal de Aviación Civil proporcionará a los terceros afectados la información necesaria para hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones que correspondan.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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