Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos
ARTÍCULO 70. El monto de la indemnización se sujetará estrictamente a lo previsto en los artículos 61 al 65 de la Ley, excepto cuando el contrato de seguro señale indemnizaciones superiores a las del presente Capítulo.