Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 67

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 67. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe llevar a bordo de la aeronave las pólizas de seguro vigentes registrada ante la Agencia Federal de Aviación Civil o una copia fotostática certificada ante fedatario público.

Las personas extranjeras propietarias o poseedoras de aeronaves destinadas para uso particular deben llevar a bordo de las mismas las pólizas de seguro correspondientes y, en su caso, mostrarlas a las personas comandantes de cada uno de los aeródromos civiles que utilicen de conformidad con su itinerario.

La Agencia Federal de Aviación Civil puede requerir a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas le presenten los documentos que comprueben que sus pólizas de seguro están vigentes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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